La competencia desleal, en un sentido amplio de la palabra, se define como todo acto realizado en el ámbito comercial o profesional que sea contrario a los usos y prácticas honestos. En ese orden de ideas, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, del cual la República Dominicana es signataria, establece que Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.

Dada la amplitud del concepto de Competencia desleal, dicho tratado, que ha inspirado a la posterior redacción de diversas normativas a nivel mundial sobre la materia, establece una serie de conductas generales que por su naturaleza son pasibles de constituir actos de competencia desleal. A saber:

(i) cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

(ii) las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

(iii). las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos;

En el ordenamiento jurídico dominicano, el concepto de competencia desleal en sus diferentes acepciones así como las sanciones por la comisión de dichos actos, se encuentra previsto principalmente, tanto en la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, y la Ley No. 42-08 sobre Defensa de la Competencia.

Actos constitutivos de competencia desleal en República Dominicana

Del estudio sistematizado tanto de la Ley No 20-00 así como de la No.42-08, se concluye que los actos constitutivos de competencia desleal en nuestra legislación son los siguientes:

  • Actos de engaño. La utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, publicidad engañosa, la omisión de la verdadera información o cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a sus destinatarios (en especial los consumidores);
  • Actos de confusión. Todo acto que se preste para crear confusión con la actividad, los productos, los nombres, las prestaciones, el establecimiento y los derechos de propiedad intelectual de terceros; En particular se reputa desleal el empleo o imitación de signos distintivos ajenos, así como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificación que en el mercado se asocien a un tercero;
  • Actos de comparación indebida. La comparación pública de actividades, prestaciones, productos, servicios o establecimientos propios o ajenos con los de un tercero cuando la comparación se refiera a extremos que no sean objetivamente comprobables o que siéndolo contengan afirmaciones o informaciones falsas o inexactas;
  • Actos de imitación. La imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un agente económico competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado;
  • Actos violatorios del secreto empresarial. La apropiación, divulgación o explotación sin autorización de su titular de secretos empresariales o industriales;
  • Incumplimiento a normas. Constituye competencia desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva resultante del incumplimiento de una norma legal o técnica directamente relevante a la actividad, los productos, los servicios o el establecimiento de quien incumple la norma, o la simple infracción de normas que tengan por objeto la regulación de la actividad;
  • Actos de denigración. La propagación de noticias o la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones comerciales de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar su crédito en el mercado a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes;
  • Inducción a la infracción contractual. La inducción intencional a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

Sanciones por la comisión de Actos de Competencia Desleal

Lo primero que se precisa establecer es que no existen multas administrativas por parte de ningún estamento del Estado dominicano por la comisión de actos de competencia desleal. Lo que sí puede hacer el órgano administrativo, propiamente hablando, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, es emitir un acto declarativo en el que se constate un determinado acto de competencia desleal. Dicho acto sirve como soporte probatorio para eventuales acciones judiciales por parte del o los afectados tanto por la vía civil como por la vía represiva.

La ley No. 20-00, y en especial la Ley No. 42-08, establecen que toda persona, física o jurídica, que haya sido vulnerada en sus derechos a causa de actos de competencia desleal podrá ejercer por ante el Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles y comerciales las acciones siguientes:

  • Acción declarativa de la deslealtad del acto y orden de cese del acto desleal si la perturbación creada por el mismo subsiste;
  • Acción de rectificación de las informaciones engañosas incorrectas o falsas;
  • Acción en reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el acto de competencia desleal.

Al margen de las sanciones de naturaleza civil que todo acto de competencia desleal puede acarrear a quienes los cometan, tal y como se señaló de manera precedente la comisión de ciertos actos de competencia desleal, específicamente los relacionados actos de engaño y confusión constituyen ilícitos penales en virtud del artículo 166 de la Ley 20-00, haciendo pasible al o a los infractores, de penas de prisión correccional de tres meses a dos años y multa de diez a cincuenta salarios mínimos o ambas penas a la vez.

La comisión de Actos de Competencia Desleal, al margen de los conflictos judiciales que acarrea en detrimento del infractor, genera un impacto reputacional negativo que afecta los negocios de quienes incurran en estos por lo que, todo agente económico debe abstenerse de la realización de actos contrarios a la buena fe comercial, los usos honestos y las buenas costumbres para mantener o incrementar su participación en el mercado y de clientela.