En casi todos los municipios de República Dominicana, las redes de distribución eléctrica ocupan sistemáticamente calles, aceras y espacios públicos. La Ley General de Electricidad 125-01 no dejó ese uso del territorio municipal "gratis": el artículo 134 obliga a las distribuidoras a pagar mensualmente a cada ayuntamiento un tres por ciento (3%) de la facturación corriente recaudada en su jurisdicción, mientras los municipios pagan el consumo del alumbrado público y de sus dependencias.
Sobre el papel, el equilibrio parece claro. En la práctica, no lo es: el 3% se compensa, se diluye o simplemente no se paga; el alumbrado se factura con inventarios desactualizados y sin reconocer los efectos de la energía no servida, y las EDES suelen presentarse como las verdaderas acreedoras, insinuando que quien les debe es el municipio y que, en realidad, le están haciendo un favor al ayuntamiento, al no exigir o compensar esas supuestas deudas.
La Resolución SIE-063-2004 y los precedentes constitucionales y judiciales han puesto orden en ese terreno, pero muchos ayuntamientos siguen sin usar esas herramientas a su favor. El marco legal ya existe; lo que falta es organizar los números y aplicar la normativa con rigor y método.
La Ley 125-01, artículo 134, define tres reglas sencillas:
- La distribuidora usa el territorio municipal para sus redes y debe asumir diseño, materiales, instalación y mantenimiento del alumbrado público.
- Cada mes debe entregar al ayuntamiento un 3% de todo lo efectivamente cobrado en ese territorio (facturación corriente recaudada).
- El municipio paga la energía del alumbrado y de sus dependencias.
1. Marco regulatorio esencial
Sobre esa base opera la Resolución SIE-063-2004, que entre otras cosas dispone que:
- El alumbrado solo se puede facturar sobre un inventario vigente de luminarias.
- Ese inventario debe elaborarse y firmarse de común acuerdo entre distribuidora y ayuntamiento.
- Mientras no haya inventario nuevo, el último inventario conjunto sigue siendo la referencia.
Además, la propia Ley 125-01 prevé un régimen de compensaciones cuando la energía no se sirve (apagones, mala calidad). No es el centro de este texto, pero recuerda que la normativa no solo protege a la empresa: también al usuario y al territorio donde presta el servicio.
2. El giro municipal: Ley 176-07 y jurisprudencia
Del lado municipal, la Ley 176-07 completa el cuadro:
- Los tributos municipales generan recargos e intereses por mora, de forma similar a los tributos nacionales. Si el 3% no se paga a tiempo, la deuda no es solo capital.
- La compensación de deudas está cerrada: quien debe al ayuntamiento no puede excusarse diciendo que el cabildo también le debe; no se cruzan cuentas como entre dos privados.
El Tribunal Constitucional ha reconocido que el 3% previsto en la Ley 125-01 tiene naturaleza de arbitrio municipal vinculado al uso y explotación de los espacios públicos locales. Siendo así las cosas, créditos municipales incluido el 3% pueden perseguirse mediante procedimientos de cobro forzoso, embargos y otras medidas cautelares, con intervención judicial.
Traducción práctica: el 3% no es una gentileza de la EDE; es un derecho del municipio, con base legal y jurisprudencial, y con vías reales para exigirlo.
3. Dónde se escapa el dinero
Al ver cómo se aplica todo esto día a día, se repiten los mismos patrones:
- El 3% no se calcula sobre datos oficiales de facturación corriente recaudada; el tema se deja para "más adelante" y se pierde el rastro mes a mes.
- Al intentar "cuadrar cuentas", la distribuidora alega que el municipio le debe por alumbrado y consumo, y propone compensar esas sumas con lo que debe por el 3%. El relato se invierte: la empresa aparece como acreedora "tolerante" y el cabildo como deudor, aunque la ley prohíbe precisamente ese juego de compensaciones.
- Las deudas de alumbrado se basan en inventarios levantados unilateralmente, muchas veces años después, aplicados retroactivamente a épocas con menos lámparas, otra tecnología y muchas luminarias fuera de servicio.
El inventario conjunto que exige la SIE-063-2004 no existe, o nunca se ha utilizado para discutir la facturación.
4. Nuestra experiencia: de la teoría al cobro efectivo
En nuestra experiencia acompañando a gobiernos locales en este tipo de procesos, la diferencia no está en quién arma mejor el caso desde el punto de vista técnico y legal. Cuando el municipio ordena sus cifras, exige los datos oficiales de facturación, depura el tema del alumbrado con base en inventarios conjuntos y aplica correctamente la Ley 125-01, la 176-07, la SIE-063-2004, y la jurisprudencia constitucional, el resultado cambia de forma tangible.
Lo hemos visto en la práctica: ayuntamientos que durante años repetían "la EDE nos debe, pero no sabemos cuánto" han podido pasar a decisiones, acuerdos y pagos efectivos por montos significativos, además de corregir esquemas de facturación y compensación que habían operado durante largo tiempo solo a favor de la empresa.
No se trata de pelearse con la EDE por deporte, sino de sentarse a la mesa o llegar al tribunal con un expediente serio que obligue a reconocer el 3% como lo que es: un crédito municipal exigible, respaldado por la ley y por los tribunales.
5. De redes en el aire a ingresos en caja
El 3% eléctrico y el régimen de alumbrado público no son discusiones teóricas. Detrás de esos porcentajes hay calles iluminadas, servicios básicos y capacidad de inversión. Cuando el municipio se toma en serio ese marco legal y lo aplica con rigor técnico, las redes de distribución dejan de ser simplemente cables sobre el territorio y pasan a ser una fuente real de ingresos para la Municipalidad.
Para muchos ayuntamientos, la diferencia entre aceptar la versión de la EDE y reclamar con un expediente sólido se mide en millones de pesos: dinero que hoy no entra a la caja municipal.