El negocio de las bancas de lotería es mucho más que suerte y números. Es una operación que hoy, más que nunca, se juega en un campo minado de riesgos legales. Si no entiendes el juego, una auditoría de Hacienda o un operativo de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar (DCJA), o incluso acciones legales de competidores pueden tumbarte el negocio. Este artículo no es un libro de leyes, es una guía para que tú, como dueño de banca, concesionario o gerente, sepas cómo se mueven las autoridades, qué están buscando y cómo blindar tu operación.
Índice
- Un ticket post-sorteo no vale nada
- Marcas genéricas vs. signos distintivos
- La persecución de venta lotería disp. móviles
- Operar primero y regularizar después
- Distancias: qué sí aplica y qué no
- Conciliación de premios (72%) y 1% DGH
- Operativos, clausuras e incautaciones
- Plan Anti Sanciones: 12 jugadas ganadoras
1 Un ticket post-sorteo no vale nada
¿Qué haces si un cliente te llega con un ticket ganador, pero sabes que lo compró 10 segundos después de que el sorteo cerró? Muchos se sienten presionados a pagar para evitar un conflicto, pero legalmente no tienen que hacerlo.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha establecido que un ticket emitido luego del cierre no perfecciona el contrato de apuesta ni genera derecho al premio (ISCJ-PS22-1407J). La defensa no es verbal, es técnica: sello de tiempo, cierre automático y conservación de logs con respaldo en la fuerza probatoria de los registros electrónicos (ILey 126-02).
Qué hacer:
- Corte automático de ventas: Asegúrate de que tu sistema cierre la venta con un sello de tiempo.
- Política visible: Pon un cartel bien grande que aclare los horarios de corte de cada sorteo.
- Guarda tus bitácoras: Tus logs y registros de ventas son tu mejor prueba en un tribunal (ILEy 126-02).
2 La apuesta de un centavo: marcas genéricas vs. signos distintivos
La gente en el sector cree que, como el uso de palabras como "Quiniela" y "Palé" ya no se persigue, puede hacer lo que quiera. Es un error.
La realidad es que el Decreto Ministerial DM-782-2018 reconoció que "Quiniela", "Palé" y "Tripleta" son denominaciones genéricas, y esa posición ha sido refrendada por los tribunales en demandas penales, como la sentencia TC/0450/21, dando tranquilidad a los operadores.
Pero lo que sí es un delito, y muy serio, es que vendas productos de una marca que no te pertenece. La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial castiga a quienes usan sin permiso los nombres, logos, colores o cualquier otro signo distintivo de concesionarias ajenas. Esto no es una falta administrativa, es una violación a los derechos marcarios de terceros y competencia desleal, puede acarrear la incautación de equipos, una obligación de cese de operaciones, y una demanda por daños y perjuicios. Puedes terminar pagando una indemnización millonaria y, peor aún, en la cárcel, tal como han establecido los tribunales dominicanos.
Qué hacer:
- Audita tu imagen: Revisa cada rótulo, cada boleto y hasta los uniformes de tus empleados.
- Elimina de inmediato: Quita cualquier logo o combinación de colores que parezca de otra concesionaria.
- No vendas productos bajo marcas de terceros sin contar con autorización.
- Invierte en tu propia marca. Tu marca es tu mejor blindaje.
3 La persecución venta lotería con dispositivos móviles
Uno de los focos de los operativos de Hacienda y la DCJA es, de manera particular, la venta de lotería con dispositivos móviles fuera del local autorizado. La venta fuera del local con verifones, tablets o celulares está prohibida ([Res. 183-2019]; [Res. 192-2020]; [Res. 172-2022]). La DCJA puede clausurar e incautar y el MP someter (art. 410 CP) (incluida la revocación del permiso cuando proceda).
Qué hacer:
- Solo terminales fijas: Asegúrate de que todas tus ventas se hagan desde equipos fijos.
- Usa tecnología a tu favor: Bloquea las ventas que no provengan de tu red Wi-Fi o que no usen los equipos autorizados.
Nota: El nuevo Código Penal (Ley 74-25) fue promulgado el 3 de agosto de 2025 y entrará en vigor 12 meses después; hasta entonces rige el CP vigente (p. ej., art. 410).
4 Un error común: operar primero y regularizar después
Es una historia que se repite en el sector: un dueño, ansioso por empezar a generar ingresos, abre su local y arranca a vender, confiando en que después se pondrá al día con la DCJA. Este es un error fatal. La ley es clara y los operativos de Hacienda lo demuestran a diario: no se puede operar un solo día sin el permiso de operación.
Los costos de tu apuro
- Cierre e incautación inmediata: Si un operativo encuentra tu local operando sin el permiso, la primera acción es la clausura administrativa. Esto implica la incautación de todos tus equipos, incluyendo terminales, computadoras y cajas registradoras. Los activos invertidos quedan confiscados, y su recuperación es un proceso legal largo y costoso.
- Invalidez del plan de regularización: La Resolución 061-2022 concedió un plazo específico de 120 días para regularizar bancas "al margen" (ver también [Res. 206-2022], sobre extensión de plazo). Hoy no existe un "perdón" operativo. Intentar regularizar una operación nueva e ilegal solo te expone a mayores sanciones.
- Riesgos penales y patrimoniales: Operar una banca sin la debida licencia es un delito tipificado en el Artículo 410 del Código Penal. Esto puede llevar a un proceso judicial, que puede resultar en multas elevadas y hasta en penas de prisión. Estos riesgos se agravan a partir de la entrada en vigencia de la Ley 340-22 de Extinción de Dominio, que hace susceptible de confiscación los bienes obtenidos producto de actividades que se consideren ilícitas.
5 Lo de las distancias: lo que te dicen y lo que de verdad aplica
Seguro has oído que las bancas deben estar a 200 metros de distancia una de la otra. Esto ya no es del todo cierto. La Resolución 005-2019 dejó sin efecto esa regla ([Res. 005-2019]). Esto te da más libertad para abrir nuevos locales.
Pero ojo: la regla de los 200 metros sigue vigente para la distancia entre tu banca y lugares sensibles como escuelas, iglesias, hospitales y sedes de poderes públicos ([Res. 006-2019, art. 5]). No caigas en ese error; un mal cálculo puede costarte el permiso de operación.
Qué hacer:
- No instales primero: Antes de elegir un nuevo local, verifica la distancia con los puntos sensibles.
- Guarda el documento: Ten a la mano la Resolución 006-2019 que te explica el marco legal.
6 La conciliación de premios: tu arma para evitar una auditoría fiscal
Cuando la autoridad de Hacienda (DGII y/o DCJA) audita una banca o consorcio, verifica dos aspectos: (i) el pago del 1% sobre las ventas brutas ((Ley 139-11)) y (ii) que se haya devuelto al público el 72% de lo apostado en premios, conforme a [la Resolución Núm. DM-782-2018 del Ministerio de Hacienda, art. 4], cuya ejecución fue instruida por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar mediante comunicación del 28 de febrero de 2024 ((Comunicado DCJA 28-feb-2024)). (Nota: en 2023, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción de amparo relacionada —TC/0638/23—, sin pronunciarse sobre el fondo). En la jerga del sector, ese 72% implica un 28% de "aguante" teórico. La conciliación de premios es la evidencia de ese cumplimiento; si no concilia con tus ventas, Hacienda puede concluir incumplimiento o evasión. En palabras llanas: si tus pagos de premios no cuadran con tus ventas, te verán como que estás evadiendo impuestos.
Qué hacer
- Concilia el 72% cada mes: cruza ventas vs. premios pagados y calcula el % devuelto (debe ser ≥72%).
- Verifica con el banco: comprueba que los premios pagados coincidan con los extractos; si hay diferencia, deja nota y corrige.
- Prepara un paquete mensual firmado: resumen, reporte de ventas, reporte de premios y extracto bancario, firmado por el responsable y archivado.
- Mantén el 1% a día: declara y paga el 1% sobre ventas brutas y asegúrate de que la base declarada coincida con tus cierres.
- Activa un semáforo de alertas: si el % devuelto < 72% o los totales no concilian, documenta la causa, corrige y deja evidencia del ajuste en el siguiente cierre.
7 Operativos, clausuras e incautaciones: quién hace qué
Cuando ves a los agentes de la DCJA con el chaleco, sabes que es un mal día. Esos operativos tienen un propósito muy claro: constatar la comisión de infracciones, o en el peor de los escenarios medidas provisionales (como clausura temporal/precintado del local y retención provisional de equipos).
Hacienda / DCJA (via administrativa)
- Inspección y acta/constancia: en el operativo se levantan hechos y se identifican equipos. Si procede, la DCJA abre el procedimiento sancionador con un pliego inicial de cargos y te otorga plazo para presentar descargos. Puede adoptar medidas provisionales motivadas (p. ej., clausura temporal o retención provisional de equipos) hasta decidir el proceso administrativo. La resolución final debe ser motivada y es recurrible por las vías administrativas y contencioso-administrativas (Ley 107-13).
- Causales típicas: operar sin permiso o sin interconexión, o vender con dispositivos móviles. La Res. 183-2019 ordena vender solo con terminales fijas; la Res. 172-2022 prohíbe vender con verifón/tableta/celular/laptop y prevé clausura y revocación del permiso ante incumplimiento.
Ministerio Público (via penal)
- Si de los hechos surgen indicios de delito (p. ej., operar ilícitamente conforme al art. 410 CP citado en las resoluciones, u otros delitos como lavado), el caso pasa a investigación penal; las incautaciones penales requieren control judicial. La Extinción de Dominio (Ley 340-22) es autónoma y separada del trámite administrativo; exige vínculo ilícito del bien y no es automática.
Qué hacer:
- Ten tus papeles al día. En un operativo, lo primero que tienes que mostrar es tu licencia de operación, tu permiso de interconexión y una bitácora de los equipos que usas.
- Solicita y guarda copia del acta/constancia de inspección y de cualquier relación de bienes retirados; cuando te notifiquen, revisa el pliego de cargos y presenta descargos dentro del plazo.
8 Plan Anti Sanciones: 12 jugadas ganadoras
Un diagnóstico legal a tiempo puede identificar y corregir vulnerabilidades, evitando sanciones y litigios costosos que pongan en riesgo tu patrimonio y tu negocio.
- Licencia de operación vigente en cada punto ([Res. 006-2019]).
- Interconexión obligatoria ([Res. 158-2019]).
- Terminales de venta fijas; nada de ambulantes ([Res. 183-2019] + [Res. 192-2020] + [Res. 172-2022]).
- Respeta 200 m a escuelas, iglesias, hospitales y sedes públicas ([Res. 006-2019, art. 5]).
- Cumplimiento tributario: declara y paga el 1% sobre ventas brutas ([Ley 139-11]).
- Corte automático y sellos de tiempo ([Ley 126-02], arts. 5, 9–11).
- Marca propia; cero signos ajenos ([Ley 20-00, arts. 166 y ss.]).
- Registro de premios altos con identificación ([Ley 155-17]).
- Política de ROS y matriz de riesgo (UAF) régimen sancionador actualizado: [Res. 202-2023].
- Manual PLA/FT y designación de responsable (según el tamaño del negocio) ([Ley 155-17] + normas sectoriales).
- Bitácoras y logs con respaldo ([Ley 126-02], arts. 5, 9–11).
- Conciliación mensual del 72% ([DM-782-2018]; [TC/0638/23]).