Comprar empresa o activos: cuándo conviene adquirir activos en lugar de acciones
- La elección entre acciones y activos no es una preferencia contractual. Es una decisión de asignación de riesgo con consecuencias de precio.
- La fiscalidad puede invertir la respuesta: en la estructura típica, un solo nivel de tributación y retención de 1 % en el share deal, frente a un costo desagregado en el asset deal y un posible segundo nivel cuando el vendedor es una sociedad que luego distribuye el producto, compensado por base fiscal nueva.
- La compra de activos deja atrás la historia societaria del vendedor, sus litigios propios y las sanciones impuestas a la sociedad. No deja atrás lo que la ley tributaria, laboral, ambiental o penal adhiere al negocio, al activo o al adquirente.
- El activo más valioso puede ser el que no se transfiere solo: marcas, licencias y autorizaciones exigen inscripción o consentimiento, y la cesión de un contrato público está reservada por ley a supuestos excepcionales y sujeta a autorización de la entidad contratante.
- Desde noviembre de 2026 se añade un pasivo nuevo, la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuyas penas alcanzan licencias, establecimientos y elegibilidad para contratar con el Estado.
- Ningún hallazgo protege por sí mismo. Debe convertirse en precio, condición precedente, indemnidad o garantía.
En una adquisición, el precio ocupa el centro de la negociación. Pero una decisión anterior determina qué se está pagando: adquirir las acciones o cuotas de la sociedad, o comprar directamente los activos que integran el negocio. La respuesta debería nacer de tres preguntas: dónde está el valor, dónde está el pasivo y qué elementos del negocio son realmente transferibles.
I Cuando el negocio es atractivo y la sociedad no
En un share deal el comprador adquiere la sociedad con su historia. El vehículo continúa siendo propietario de los inmuebles, empleador de sus trabajadores y parte de sus contratos, y conserva en principio la propiedad intelectual y los permisos otorgados a su nombre. Esa continuidad puede tener un valor difícil de reproducir.
Pero permanecen dentro de la compañía la deuda bancaria, las garantías otorgadas, las contingencias tributarias, las reclamaciones laborales, los litigios, las obligaciones ambientales y las sanciones regulatorias potenciales. Algunas de esas obligaciones no aparecen como pasivos ciertos en los estados financieros. La primera función de la revisión legal consiste precisamente en distinguir el valor económico de la historia jurídica.
La deuda financiera ilustra el punto. En un share deal permanece en la sociedad adquirida, de modo que deben revisarse contratos de financiamiento, garantías, covenants, vencimientos anticipados y cláusulas de cambio de control. Que el deudor formal no cambie no significa que el banco sea indiferente al cambio de propietario. En un asset deal la deuda puede quedar con el vendedor, pero solo después de comprobar qué activos están hipotecados o afectados por restricciones y bajo qué condiciones pueden liberarse al cierre.
La pregunta correcta no es cuánto debe la compañía, sino qué parte del precio se destinará a liberar los activos que se quieren comprar.
II La fiscalidad decide cuánto cuesta mover el negocio
En el share deal, la Norma General núm. 07-2011 designa agente de retención a la persona jurídica que adquiere acciones o cuotas, con una retención de 1 % del valor pagado al vendedor que constituye pago a cuenta de su ganancia de capital. La liberación puede solicitarse cuando se demuestre que no habrá ganancia, a más tardar treinta días antes del vencimiento del pago. En la estructura típica, con vendedor persona física o sin redistribución posterior, el vendedor tributa una sola vez. Si quien vende es una sociedad que luego distribuye el producto a sus accionistas, la comparación debe rehacerse.
En el asset deal no existe una tasa única, y lo primero es separar el costo definitivo de la simple necesidad de caja. El impuesto de transferencia inmobiliaria de 3 % es costo real: no se recupera y se incorpora al valor del activo. El ITBIS que grave la transferencia de bienes industrializados puede no serlo: cuando se cumplen las condiciones legales de acreditación, entre ellas la condición de contribuyente del comprador, la deducibilidad de la erogación, la separación del impuesto en el documento y su reporte, opera como impuesto adelantado acreditable contra el propio. En ese caso lo que produce es una exigencia de financiamiento al cierre y una decisión sobre quién la asume y en cuánto tiempo se recupera. Tratar ambos conceptos como un mismo costo infla artificialmente el precio del asset deal y distorsiona la comparación.
Un asset deal diseñado para reducir exposición jurídica puede resultar económicamente inferior si el costo de movilizar inmuebles, maquinaria e intangibles destruye la ventaja obtenida.
La Ley núm. 30-26 añadió variables de calendario que hoy forman parte de la negociación. Abrió una amnistía fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, que permite convertir una contingencia detectada en un saneamiento anterior al cierre. Redujo el recargo por mora de 10 % a 3 % mensual, lo que altera la cuantificación de toda contingencia tributaria. Dispuso el desmonte del impuesto de 2 % sobre operaciones inmobiliarias gravadas hasta su eliminación en 2028 y la derogación, desde 2027, del 1 % sobre constitución de sociedades y aumentos de capital, dos costos típicos de un asset deal con liberación de hipotecas y vehículo nuevo. Y prohibió acumular más de un régimen de incentivos sobre una misma actividad, inversión u operación.
Dos precisiones: el impuesto que se desmonta es el de 2 % sobre operaciones inmobiliarias gravadas, no el 3 % de transferencia inmobiliaria, que continúa vigente. Y la desaparición del 1 % sobre constitución y aumento de capital no exime al aporte en naturaleza de los impuestos de transferencia que correspondan según el activo aportado, lo que importa cuando la estructura contempla movilizar activos hacia un vehículo nuevo.
III Qué mitiga la compra de activos y qué no
Conviene decirlo sin rodeos y con precisión. La compra de activos no transmite al adquirente, por el solo hecho de la adquisición, la personalidad del vendedor, su historia societaria ni sus obligaciones personales. Los vicios de constitución, los aumentos de capital mal documentados, las cesiones de acciones anteriores, las disputas entre socios, las fianzas otorgadas a favor de terceros y las multas e inhabilitaciones impuestas a la sociedad vendedora no se convierten en obligaciones del comprador porque este haya adquirido una planta o una marca. Ninguna cláusula de un share deal produce ese efecto.
La excepción es la que define el trabajo. Esa historia sigue siendo relevante cuando afecta la titularidad del activo, la facultad de disponer de él o su condición jurídica, y cuando la ley establece sucesión o solidaridad. Una disputa interna entre los socios del vendedor no concierne al comprador; una que cuestione quién podía autorizar la venta del inmueble crítico, sí.
La compra de activos sí mitiga. Lo que no permite es elegir qué mitiga: ese perímetro lo fija la ley, no el contrato.
Cuadro 1 · Dónde queda cada contingencia en una compra de activos
| Contingencia | Alcance para el comprador | Vía jurídica |
|---|---|---|
| Historia societaria (constitución, capital, cesiones anteriores, conflictos entre socios) | No lo alcanza, salvo cuando afecta la titularidad del activo o la facultad de disponer de él | Ninguna |
| Litigios del vendedor y contratos que el comprador no asume | No lo alcanzan, salvo los que recaigan sobre el activo o el establecimiento adquirido | Afectación real |
| Multas, antecedentes e inhabilitaciones impuestas a la sociedad vendedora, incluida la inhabilitación para contratar con el Estado | No lo alcanzan: son personales de la sociedad sancionada y no acompañan al activo | Ninguna |
| Obligaciones tributarias no determinadas | Solidaridad limitada al valor de los bienes recibidos, con cese a los tres meses previa comunicación | Solidaridad legal |
| Obligaciones laborales del establecimiento cedido | Se transmiten al adquirente, con solidaridad hasta la prescripción de la acción | Sucesión legal |
| Hipotecas y gravámenes inscritos sobre los activos | Siguen al bien hasta su liberación, con independencia de quién sea el deudor | Afectación real |
| Pasivo ambiental del sitio y condición de operador | Puede alcanzar al comprador según causación, condición de propietario u operador y obligaciones impuestas en la autorización; el traspaso de la licencia exige aprobación de la autoridad | Régimen administrativo |
| Contratos con el Estado en ejecución | No se transfieren por acuerdo de las partes: la cesión es excepcional, tope de 50 % del valor, exige ejecución superior al 20 % y deja a cedente y cesionario solidariamente responsables | Autorización administrativa |
| Bienes procedentes de una infracción penal | Riesgo de decomiso sobre el bien adquirido, con reserva de los derechos del tercero de buena fe. La clausura y la revocación de habilitaciones se dirigen contra la sociedad condenada y sus títulos | Medida penal |
La frontera responde a un criterio simple. Lo que pertenece al sujeto que explotaba el negocio se queda con él. Lo que la ley adhiere al negocio, al activo o al adquirente lo acompaña. Por eso la estructuración no consiste en pactar mejor, sino en determinar de qué lado de esa línea cae cada hallazgo, y con qué vía jurídica llega.
IV Lo que la ley adhiere al negocio
El artículo 11 del Código Tributario, reformulado por la Ley núm. 25-24, hace solidariamente responsables a los adquirentes de establecimientos, de empresas y de sus activos y pasivos. La responsabilidad por la obligación tributaria no determinada cesa tres meses después de operada la transferencia, siempre que el adquirente la haya comunicado a la Administración Tributaria no menos de quince días antes de efectuarla, y se limita al valor de los bienes recibidos salvo actuación dolosa. Eso convierte una disposición tributaria en un punto de agenda del cierre.
El mismo artículo desactiva la ilusión contractual. Su párrafo VII dispone que los convenios entre particulares referentes a la posición del sujeto pasivo no son oponibles a la Administración Tributaria, y su párrafo IX permite atribuir obligaciones entre entidades vinculadas cuando la estructura fue adoptada para eludirlas. Una cláusula que declare que todos los impuestos anteriores corresponden al vendedor distribuye el riesgo entre las partes. No decide si el fisco puede perseguir al comprador.
En materia laboral, el artículo 63 del Código de Trabajo transmite al adquirente las prerrogativas y obligaciones de los contratos correspondientes al establecimiento cedido, incluidas las que ya son objeto de demanda. El artículo 64 hace al nuevo empleador solidariamente responsable de las obligaciones nacidas antes de la sustitución hasta la prescripción de la acción. El artículo 65 exige notificar la cesión al sindicato, a los trabajadores y a la autoridad laboral dentro de las 72 horas siguientes y sanciona su incumplimiento comprometiendo solidariamente a cedente y adquirente.
Liquidar y recontratar no extingue por sí solo el riesgo cuando existe continuidad material del establecimiento y del personal. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia lo ha situado en el terreno de los hechos: no hace falta cambio de propiedad ni transferencia de patrimonio para que el adquirente asuma las obligaciones laborales, basta la continuidad en la explotación del establecimiento, y determinar si hubo cesión de empresa exige comprobar esa continuidad caso por caso.
V El activo más valioso puede no acompañar al negocio
Una planta no es únicamente el terreno y la maquinaria. Puede depender de marcas, software, contratos de distribución, licencias, autorizaciones ambientales, acceso eléctrico, incentivos o derechos administrativos. En un share deal esos derechos permanecen dentro de la sociedad si efectivamente le pertenecen, sin perjuicio de las cláusulas de cambio de control. En un asset deal deben auditarse uno por uno.
La Ley núm. 20-00 permite transferir una marca separadamente de la empresa, pero la transferencia produce efectos frente a terceros desde su inscripción en la ONAPI. En derecho de autor, la Ley núm. 65-00 exige que las cesiones y licencias consten por escrito y limita sus efectos a los derechos, modalidades, tiempo y territorio efectivamente concedidos.
A la fecha de esta nota, la República Dominicana no cuenta con un régimen general de control previo de concentraciones bajo la Ley núm. 42-08, y ProCompetencia depositó en febrero de 2026 un anteproyecto que lo introduciría. Que una operación no requiera autorización general de competencia no significa que pueda cerrarse sin consentimiento regulatorio: subsisten aprobaciones de cambio de control y endosos de licencias en los sectores financiero, asegurador, eléctrico, de telecomunicaciones y ambiental. Para el inversionista extranjero debe añadirse el registro de la inversión y la documentación necesaria para el ejercicio posterior de los derechos de remesa y repatriación.
VI Contratos con el Estado: el límite legal de la cesión
El caso extremo es el contrato con el Estado, y merece tratarse aparte porque con frecuencia es el activo que motiva la compra. Bajo la Ley núm. 47-25, vigente desde enero de 2026, la cesión de un contrato público no es un acto entre particulares. Su artículo 151 la reserva a supuestos excepcionales de interés público y la encierra en límites precisos: la cesión solo puede comprender hasta el 50 % del valor del contrato y no procede antes de que la ejecución haya superado el 20 %. Está además excluida en prestaciones de ejecución inmediata o de entrega única y en contratos de consultoría o servicios profesionales. Su párrafo I exige informe técnico justificativo y verificación del cesionario; el párrafo II prohíbe que la operación genere aumentos, sobrecostos o perjuicios para la Administración; y el párrafo III mantiene a cedente y cesionario solidariamente responsables frente a la entidad contratante. Sobre esa base legal se superpone una capa de control: para las cesiones suscritas a partir del 6 de julio de 2026, la Contraloría General exige verificación previa de que el cesionario reúne las condiciones técnicas, legales y financieras del caso y está registrado como beneficiario en el SIGEF, un informe técnico que justifique la cesión y detalle el estado físico y financiero del contrato, el registro mediante adenda y la asunción proporcional de las garantías por el cesionario.
Cuando el negocio vive de contratos públicos, la pregunta no es qué estructura paga menos impuestos, sino cuál conserva el contrato.
La consecuencia estructural es directa. Un asset deal no puede llevarse una cartera de contratos públicos por decisión de las partes: cada contrato depende de una autorización que puede negarse, la mitad del valor contractual queda fuera de alcance por mandato legal, un contrato con ejecución incipiente no es cedible en absoluto, y la denegación deja al comprador con activos productivos y sin los ingresos que justificaban el precio. Un share deal preserva la titularidad porque el contratista no cambia, pero traslada íntegro el historial del proveedor, su condición en el registro estatal y sus inhabilitaciones si existen. Cuando el valor está en contratos con el Estado, la estructura suele decidirse en esa comparación antes que en la fiscal.
VII El pasivo nuevo: la pena que recae sobre la empresa
La Ley núm. 74-25 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la Ley núm. 44-26 difirió la entrada en vigor de ese bloque hasta el 5 de noviembre de 2026, por lo que a la fecha de esta nota el régimen no está aún en vigor. El criterio de imputación es el defecto de organización: la sociedad responde cuando el hecho de sus órganos o subordinados es consecuencia del incumplimiento de sus propios deberes de dirección, control o supervisión.
Las penas explican por qué esto importa en una adquisición. Además de multas, la sociedad puede sufrir decomiso de los bienes procedentes directa o indirectamente de la infracción, cierre de establecimientos por hasta tres años o definitivo, revocación de licencias y autorizaciones administrativas por hasta cinco años, inhabilitación para participar en concursos públicos y disolución legal.
La pena corporativa no se agota en el balance. Alcanza los bienes vinculados a la infracción, el establecimiento, las licencias y la capacidad de concurrir a licitaciones públicas.
La responsabilidad penal no se extingue por disolución ni por fusión, y puede extenderse a la persona jurídica que mantiene el control cuando intervino, ordenó, toleró, se benefició conscientemente o creó un defecto grave de organización. El comprador no queda alcanzado por el pasado por el solo hecho de adquirir el control, pero sí por su conducta posterior al cierre. En un asset deal la pena permanece en el vendedor, aunque conviene separar dos instituciones distintas. El decomiso tiene dimensión patrimonial y recae sobre los bienes procedentes de la infracción, con reserva expresa de los derechos del tercero de buena fe, de modo que puede alcanzar lo adquirido. La clausura y la revocación de habilitaciones, en cambio, son sanciones dirigidas contra la persona jurídica condenada y contra los títulos y establecimientos en los términos que fije la ley, y no operan como un gravamen que viaje automáticamente con cualquier activo.
Cómo viaja el riesgo penal
VIII De hallazgo a mecánica contractual
Detectar el problema no termina el trabajo. Cada hallazgo debe convertirse en precio, condición o protección. Si la compañía tiene deuda financiera, el precio puede negociarse sobre base debt free, cash free, ajustando la contraprestación por deuda neta, caja y capital de trabajo al cierre. Si existe volatilidad entre firma y cierre, pueden usarse cuentas de cierre; si las partes prefieren un locked box, la negociación se desplaza hacia los controles de fugas de valor.
Los riesgos tampoco deben tratarse todos igual. Una contingencia fiscal conocida requiere indemnidad específica y no una representación genérica. Un litigio cuantificable justifica retención de precio o un fideicomiso de garantía bajo la Ley núm. 189-II. La liberación de una hipoteca es una condición precedente. Un contrato esencial exige consentimiento previo. Y una contingencia que destruya la lógica económica de la operación justifica que el comprador simplemente no cierre. Los límites, franquicias y períodos de supervivencia deben reflejar el tipo de riesgo: una garantía fiscal no tiene por qué expirar al mismo tiempo que una representación comercial ordinaria.
Cuadro 2 · La decisión, estructura por estructura
| Cuestión | Share deal | Asset deal |
|---|---|---|
| Pasivos históricos | Permanecen en la sociedad | Mayor delimitación, sujeta a sucesión legal |
| Deuda bancaria | Permanece en la target; revisar cambio de control | Liberar gravámenes o reestructurar |
| Fiscalidad | Retención de 1 % y, en la estructura típica, un solo nivel | Inmuebles al 3 %; los demás activos según su naturaleza; ITBIS como caja cuando sea acreditable; posible segundo nivel si el vendedor distribuye; base fiscal nueva |
| Empleados | El empleador no cambia | Puede configurarse cesión de empresa |
| Licencias y marcas | Permanecen si pertenecen a la target | Inscripción, portabilidad o autorización |
| Contratos públicos | Se conservan; se hereda el historial del proveedor | Cesión excepcional, sujeta a autorización previa |
| Riesgo penal | Permanece en la sociedad adquirida | Permanece en el vendedor, con riesgo de decomiso o de medidas sobre el activo vinculado |
| Ejecución | Mayor continuidad | Mayor complejidad de cierre |
IX La arquitectura del deal
La revisión legal identifica el riesgo. La fiscalidad determina cuánto cuesta mover el negocio. La regulación decide qué derechos pueden acompañarlo. El derecho penal, desde noviembre de 2026, añade una pregunta distinta sobre si el negocio podrá seguir operando con sus licencias. Y el contrato define quién paga cuando la realidad resulta distinta de la que justificó el precio.
Por eso la pregunta relevante no es qué estructura tiene menos riesgos, sino cuál permite capturar el valor que se está pagando sin adquirir riesgos que el precio no remunera.
+ Fuentes
- Código Tributario, Ley núm. 11-92, art. 11, reformulado por la Ley núm. 25-24, G. O. núm. 11157 del 30 de julio de 2024, literal i) y párrafos VII y IX.
- Norma General núm. 07-2011, DGII, arts. 1 y 2.
- Ley núm. 30-26, de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, del 18 de junio de 2026.
- Código de Trabajo, Ley núm. 16-92, arts. 63, 64 y 65, y SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-22-0660, del 29 de julio de 2022, núms. 22 y 23.
- Ley núm. 20-00, de propiedad industrial, y Ley núm. 65-00, sobre derecho de autor.
- Ley núm. 42-08, general de defensa de la competencia, y anteproyecto depositado por ProCompetencia en febrero de 2026.
- Ley núm. 74-25, que instituye el Código Penal, arts. 8 a 11, 39 a 41 y 79, y Ley núm. 44-26, del 27 de julio de 2026, arts. 30 y 31.
- Ley núm. 64-00, general sobre medio ambiente y recursos naturales, en cuanto al régimen de licencias y permisos ambientales.
- Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas, G. O. núm. 11210 del 11 de agosto de 2025, art. 151 y sus párrafos I a III; Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto núm. 52-26; y Circular núm. IN-CGR-CIR-2026-0005 de la Contraloría General de la República.
- Ley núm. 189-11, sobre fideicomiso, y Ley núm. 141-15, de reestructuración y liquidación de empresas.
+ Nota legal
Este material tiene finalidad informativa general y no constituye asesoría jurídica, fiscal o financiera respecto de una transacción particular. Las conclusiones dependen de los hechos concretos de cada operación.
Carlos Romero Polanco
Antes de definir la estructura de la adquisición, solicite una revisión del perímetro del deal.
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