Equilibrio económico en obras, bienes y servicios del Estado

Equilibrio económico en obras, bienes y servicios del Estado - República Dominicana

¿Su contrato público se encareció y no sabe quién asume la diferencia? No todo aumento de costos es una reclamación jurídica. Solo hay ruptura del equilibrio económico-financiero cuando el riesgo no estaba asignado al contratista y se acredita el nexo causal entre el hecho extraordinario y el impacto económico.

1 El costo subió. ¿Quién lo paga?

Un mayor costo solo se convierte en reclamación jurídica si el riesgo no estaba asignado al contratista y se acredita el nexo causal entre el hecho extraordinario y el impacto económico. Cuatro escenarios concentran la mayoría de los casos:

Importaciones. Alzas extraordinarias en flete marítimo y congestión portuaria global. Si el pliego asigna al Estado el riesgo de cambios en tarifas o fuerza mayor global, la diferencia pagada por fletes debe respaldarse con BL, facturas y comprobantes.

Infraestructura. Retrasos por aprobaciones externas, interferencias de terceros o disponibilidad tardía de frentes. La prueba es el cronograma base, las extensiones otorgadas, las comunicaciones oficiales y la bitácora de obra; el quantum, los mayores costos por permanencia de equipos, campamentos y gastos indirectos.

Servicios. Incrementos sostenidos en combustibles y peajes que afectaron la operación. Se prueba con publicaciones oficiales de MICM, MOPC y DGII, y reportes de mercado; se cuantifica con la diferencia entre el costo real y el previsto, ponderada por volúmenes.

Obras y construcción. Aumentos significativos en acero, cemento y agregados por disrupciones globales. Se acredita con índices oficiales (ONE, BCRD, ENAC), cotizaciones y órdenes de compra, comparando el índice base con la ejecución.

No basta probar que el mercado cambió. Hay que probar por qué la Administración debe asumir el impacto.
  • Identifique el hecho extraordinario.
  • Verifique la asignación de riesgo.
  • Acredite la causalidad con pruebas objetivas.
  • Cuantifique con método y documentación.

2 Reclamar. Negociar. Judicializar.

La reclamación no termina cuando se entrega la carta. La Ley 47-25 establece un procedimiento claro, racional y verificable.

Los plazos que deciden

15 días hábiles — Solicitud motivada. Plazo máximo para que el proveedor presente una solicitud motivada con los términos que propone como solución, contados desde el conocimiento de la alegada ruptura.

10 días hábiles — Decisión institucional. Plazo máximo para que la institución apruebe o rechace la solicitud, de manera motivada y con soporte técnico, o presente una contrapropuesta.

Después — Negociación o judicialización. Si la decisión es desfavorable o no se emite en plazo, procede la acción ante el Tribunal Superior Administrativo dentro de los 30 días siguientes.

Anatomía de una reclamación seria

  1. Ecuación original: las condiciones pactadas.
  2. Hecho de ruptura: el evento que altera el equilibrio.
  3. Fecha de conocimiento: inicio del cómputo del plazo.
  4. Distribución del riesgo: a quién correspondía según el contrato.
  5. Nexo causal: cómo el hecho rompe el equilibrio.
  6. Quantum: cálculo del impacto económico.
  7. Fundamento contractual: cláusulas aplicables.
  8. Fundamento legal: Ley 47-25 y normas pertinentes.
  9. Remedio solicitado: qué se solicita exactamente.
  10. Prueba: documentos y soporte técnico.
No simplifique la vía: omitir pasos, plazos o contenidos debilita su posición y puede convertir un buen caso en una oportunidad perdida.

3 Restablecer no es cobrar

Restablecer es reconstruir la ecuación hacia adelante. Cómo se instrumenta el restablecimiento, qué medidas puede proponer y por qué el momento importa más que el monto.

El vehículo es la enmienda

El proveedor presenta una solicitud motivada y el acuerdo se formaliza mediante una enmienda contractual. La base sobre la cual se restablece es lo que aún queda por ejecutar, no lo ya ejecutado y recibido.

Las medidas que puede proponer

  • Actualización del monto pendiente: reajuste económico de la obra restante.
  • Aplicación de fórmula de reajuste: revisión automática por índices pactados.
  • Revisión de precios unitarios: ajuste específico para partidas afectadas.
  • Extensión de plazo: compensación por tiempo perdido imputable.
  • Reprogramación de hitos: nuevo cronograma y flujo de pagos.
  • Compensación de permanencia: costos indirectos por demoras.
  • Modificación del alcance: ajuste de prestaciones por enmienda.

Lo que el restablecimiento no cubre

  • No cubre la utilidad esperada. Compensa el desequilibrio, no garantiza márgenes ni utilidades futuras.
  • No alcanza lo ya recibido sin salvedad. Lo ejecutado y aceptado sin reserva difícilmente será objeto de ajuste. Actúe antes.
  • Opera en ambas direcciones. La ecuación puede favorecer al contratante o al proveedor. La clave es la evidencia.
Cada mes que ejecuta sin reclamar, la base sobre la cual podría restablecerse se reduce.

4 Referencia rápida

1. ¿Cuándo se convocó el procedimiento?

Convocatoria anterior al 29-01-2026. Aplica el régimen de la Ley 340-06 y su Reglamento. Vías: negociación, mecanismo contractual y jurisdicción contencioso-administrativa.

Convocatoria desde el 29-01-2026. Aplica el régimen de la Ley 47-25 y su Reglamento. Vías: negociación, conciliación/mediación y arbitraje (si se pactó).

2. Cuándo hay ruptura y cuándo no

Puede haber ruptura Hechos imprevisibles, extraordinarios y ajenos al contratista; alteración sustancial de la ecuación contractual; impacto real, directo y cuantificable; riesgo no asignado al contratista en el pliego.

No la hay Variaciones normales previstas en el contrato; riesgos expresamente asignados al contratista; ineficiencias, errores, mala programación o falta de diligencia; cambios por interés público no compensables (hecho del príncipe).

3. El calendario que decide

  • Día 0: conocimiento del hecho.
  • 15 días hábiles: solicitud motivada.
  • 10 días hábiles: decisión institucional.
  • Después: negociación o judicialización.

4. Glosario operativo

  • Ecuación contractual: relación económica de equivalencia entre prestaciones al momento de la celebración.
  • Modificación del alcance: cambio en obras, servicios o entregables que impacta costos o plazos.
  • Riesgo asignado: riesgo que el contrato atribuye expresamente al contratista o al Estado.
  • Suspensión imputable: paralización ordenada por la Administración o por causa imputable a esta.
  • Reajuste de precios: mecanismo para actualizar precios ante variaciones previstas.
  • Hecho del príncipe: acto legítimo de autoridad, no previsible, que afecta la ejecución y puede requerir compensación.

5 Nota legal

Esta publicación se apoya en la Ley 340-06, la Ley 47-25 y sus reglamentos, así como en la práctica de la contratación pública dominicana. El contenido es informativo y no constituye asesoría legal. La aplicación concreta a cada contrato debe analizarse caso por caso antes de presentar una reclamación.

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