Promover una APP en República Dominicana: cuándo vale la pena pagar por llegar primero
Cuando se publica una licitación, buena parte del proyecto ya está definida. La empresa interesada solo puede decidir si compite bajo condiciones ajenas. La Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas abre una puerta distinta: proponer al Estado una solución para una necesidad pública antes de que exista proceso alguno. Para constructoras, operadores e inversionistas, esa posibilidad permite participar en la concepción del proyecto; el precio es comprometer recursos cuando todavía no hay certeza de contratar.
I. LA VENTANA ANTERIOR A LA LICITACIÓN
La iniciativa privada es el mecanismo por el cual una empresa presenta, por su propia cuenta, un proyecto de alianza público-privada para atender una necesidad pública. No se espera a que el Estado la convoque: se le propone.
El artículo 37 de la Ley 47-20 es claro sobre el punto de partida: la iniciativa se presenta por cuenta y riesgo del proponente, quien asume los costos de su preparación y presentación. En esa etapa, la propuesta no obliga al Estado ni genera por sí sola un derecho a contratar.
Leído en clave de negocio, el artículo dice algo más: la puerta existe, pero la llave se paga antes de saber si abre.
II. LO QUE PUEDE GANAR QUIEN ESTRUCTURA LA INICIATIVA
La ley reconoce incentivos concretos a quien consigue hacer avanzar una iniciativa. El principal es la condición de originador.
Un matiz que evita malentendidos costosos: el simple depósito de la propuesta no convierte al proponente en originador. Conforme al artículo 4.20 de la Ley 47-20, esa condición está vinculada a la declaración de interés público. A partir de esa etapa, el artículo 40 regula las alternativas que pueden seguirse respecto del proyecto y los derechos asociados al originador.
La declaración de interés público tampoco reserva el contrato a quien concibió la iniciativa. Si el proyecto continúa bajo esta modalidad, deberá realizarse el proceso competitivo previsto por la ley. Lo que el originador recibe es una posición mejor en ese proceso, no la adjudicación.
III. LA DEMORA COMO RIESGO DE NEGOCIO
El sector privado ha utilizado el mecanismo: de las 26 iniciativas registradas por la DGAPP, 21 fueron presentadas por agentes privados. Las críticas empresariales al desarrollo de las APP en República Dominicana no pueden atribuirse, por tanto, a falta de interés. Ha habido empresas dispuestas a identificar proyectos, preparar propuestas y asumir los costos iniciales. La discusión se desplaza hacia el tiempo requerido para procesarlas y las consecuencias económicas de ese período.
Al depositar en agosto de 2026 el proyecto de reforma del régimen de APP, el Ministerio de la Presidencia señaló que los procesos de evaluación, licitación y adjudicación pueden extenderse entre 24 y 76 meses. La propuesta legislativa pretende reducirlos a un período de entre 10 y 18 meses. Mientras la reforma completa su trámite, sigue vigente la Ley 47-20 y el avance de una iniciativa depende de decisiones repartidas entre distintas instancias públicas.
Para una empresa que financió la estructuración inicial, varios años de tramitación pueden alterar las condiciones sobre las cuales se preparó la iniciativa: cambian los costos de construcción, las tasas de interés, las condiciones de financiamiento, los precios de los insumos y la demanda proyectada. Estudios técnicamente correctos al momento de su presentación pueden requerir actualizaciones antes de que concluya el procedimiento.
Una demora prolongada no solo posterga el proyecto: puede terminar modificando la economía del proyecto que originalmente se propuso.
IV. CUÁNDO LA INICIATIVA NO TIENE ESPACIO
El momento de presentación puede ser determinante en otro sentido. El artículo 42 contempla supuestos en los que una iniciativa privada puede resultar no elegible por su relación con otros proyectos o iniciativas. La similitud se determina atendiendo a elementos establecidos por la propia ley, entre ellos:
- el ámbito geográfico del proyecto;
- su destino;
- la actividad principal;
- el uso de bienes estatales;
- la afectación que pueda producirse sobre otra iniciativa.
A ello se suma un requisito previo: las iniciativas privadas deben referirse a bienes y servicios comprendidos dentro de los sectores que el Estado haya priorizado para esta modalidad.
Una necesidad de infraestructura puede ser evidente y una propuesta puede tener sentido económico sin que ello signifique que pueda tramitarse en las condiciones previstas por el inversionista.
V. LO QUE MUESTRA LA EXPERIENCIA
En marzo de 2026, Panamá suscribió una APP para la rehabilitación, mejora y mantenimiento durante veinte años de la Carretera Panamericana Oeste, con participación de una empresa dominicana en el consorcio adjudicatario. El esquema vincula los pagos a la disponibilidad de la vía y al cumplimiento de indicadores de desempeño. La operación muestra la dimensión real de estos contratos: el inversionista privado puede quedar vinculado durante años al financiamiento, mantenimiento, operación y desempeño de la infraestructura.
República Dominicana cuenta igualmente con antecedentes de participación privada de largo plazo en infraestructura. La concesión original de Aerodom data de 1999. Bajo la Ley 47-20, el proyecto de Puerto Duarte, en Arroyo Barril, se convirtió en el primer contrato APP suscrito conforme al nuevo régimen.
Aunque corresponden a marcos jurídicos distintos, estos antecedentes muestran que el análisis empresarial de un proyecto de infraestructura supera ampliamente la fase de construcción y exige considerar obligaciones que pueden prolongarse durante décadas.
VI. QUÉ REVISAR ANTES DE ENCARGAR LOS ESTUDIOS
Antes de encargar estudios de ingeniería, demanda, factibilidad financiera, impacto ambiental o estructuración económica, conviene determinar si jurídicamente existe espacio para promover el proyecto:
- ¿Cumple las condiciones de elegibilidad y se ubica en los sectores priorizados para esta modalidad?
- ¿Existen iniciativas o proyectos que puedan interferir con la propuesta?
- ¿Qué entidad pública tendría competencia sobre la infraestructura?
- ¿Qué obligaciones podría asumir el Estado?
- ¿Es la APP realmente la modalidad adecuada para el proyecto?
Una revisión jurídica inicial cuesta una fracción de lo que puede costar la estructuración completa de una iniciativa y permite realizar esas comprobaciones antes de comprometer recursos sustanciales.
► Art. 37: la iniciativa privada se presenta por cuenta y riesgo del proponente, quien asume los costos de su preparación y presentación. No obliga al Estado ni genera por sí sola un derecho a contratar.
► Art. 4.20: la condición de originador privado está vinculada a la declaración de interés público; antes de esa etapa solo existe un proponente.
► Art. 40: regula las alternativas que pueden seguirse respecto del proyecto y los derechos asociados al originador tras la declaración de interés público.
► Art. 42: contempla los supuestos de no elegibilidad de una iniciativa por su relación con otros proyectos o iniciativas.
VII. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
- Verifique el espacio jurídico antes de gastar en estructuración. Elegibilidad, sectores priorizados e iniciativas competidoras se comprueban con un análisis jurídico inicial de costo menor.
- Presente cuando el proyecto esté maduro, no antes ni después. El orden de presentación importa (art. 38), pero una iniciativa débil quema la posición sin beneficio.
- Modele el peor escenario temporal. Si su plan de negocio no resiste 24 meses de trámite, la ventana previa a la licitación no es su mercado.
- Documente los estudios desde el primer día. El reembolso de hasta el 2 % del gasto de capital estimado depende de poder acreditar los costos asumidos.
- Revise el pliego antes de celebrar la ventaja del 2 % al 5 %. La ventaja opera dentro de los límites legales y conforme a lo que establezca cada pliego; solo aplica superada la evaluación técnica.
En este mercado, llegar primero puede tener valor. La cuestión es determinar cuándo vale la pena pagar por llegar antes. La Ley 47-20 premia al originador, pero cobra la entrada por adelantado: estructuración, estudios y años de trámite por cuenta propia. Quien entiende esa aritmética no pregunta si puede promover una APP; pregunta cuánto le cuesta hacerlo y qué obtiene si el contrato termina en otras manos.
© Análisis preparado por el Lic. Carlos Romero Polanco | Para más información consulte la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas y el proyecto de reforma depositado en agosto de 2026.