Falsificación, marcas sin defensa, multas millonarias, licitaciones perdidas y derechos de innovación no activados: cómo la industria farmacéutica en República Dominicana puede perder dinero sin verlo.
I. MILLONES DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ILEGALES DECOMISADOS EN PROVINCIA ESPAILLAT: ¿CUÁNTOS PODÍAN AFECTAR MARCAS LEGÍTIMAS?
El 2 de mayo de 2026, la DIGEMAPS informó que participó junto al MICM y el CECCOM en dos operativos de allanamiento en San Víctor, provincia Espaillat. Resultado: 1.5 millones de unidades de productos farmacéuticos sin registro sanitario, almacenados en 55 fundas plásticas industriales dentro de una estructura sin identificación visible. Valor estimado: RD$31 millones. Productos presentados para su comercialización ilegal, con apariencia farmacéutica suficiente para entrar al canal informal y confundir al consumidor. Se invocaron la Ley 17-19 sobre Comercio Ilícito, la Ley 168-21 General de Aduanas y el Código Tributario.
Seis meses antes, la Policía Nacional desmanteló en Santiago y Espaillat una red presuntamente liderada por Luis Ezequiel Then Martínez: 2,431 gramos de pastillas con grabado XANAX, 411 comprimidos con sello WUBBA, un laboratorio clandestino con capacidad de producción sostenida. La DIGEMAPS mantiene alertas activas por falsificación de Elatrip, Inqueta, Zolosert, Sadelit y Evital del lote 161026 atribuido a Ethical Pharmaceutical, S.R.L. Durante años, representantes del sector han advertido que el mercado ilícito farmacéutico no es marginal en República Dominicana.
El problema no termina con el decomiso. Cuando productos farmacéuticos ilegales logran entrar al mercado, no solo compiten contra medicamentos legítimos: desplazan ventas, confunden al consumidor y contaminan la confianza construida por laboratorios y distribuidores formales. Y si uno de esos productos provoca un evento adverso, el daño reputacional no siempre se queda en el canal informal. Puede alcanzar a la marca que el paciente cree haber consumido, aunque el laboratorio no haya fabricado, importado ni autorizado ese producto.
⚠️ En la industria farmacéutica, perder control sobre la marca es empezar a perder control sobre el mercado. ¿Tiene usted vigilancia activa de marca en el canal dominicano? ¿Sus marcas están registradas o identificadas ante la DGA para activar protección aduanera? Si la respuesta es no, su marca puede estar perdiendo valor.
II. MIENTRAS USTED NO VIGILA, ALGUIEN ESTÁ REGISTRANDO UNA MARCA CONFUNDIBLE CON LA SUYA EN ONAPI
De manera periódica, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial publica solicitudes de registro de marca en su Boletín Oficial. El plazo para oponerse es de cuarenta y cinco días, conforme al artículo 80, numeral 2, de la Ley 20-00. Si alguien solicita una marca que suena como la suya, se escribe parecido o evoca el mismo concepto, y usted no se opone en plazo, pierde esa vía administrativa. Lo que sigue ya no es prevención: son acciones de nulidad, cancelación, reivindicación o litigio marcario, normalmente más costosas, más lentas y sin garantía de resultado.
En medicamentos, una marca confundible no es solo un problema comercial. Es un riesgo sanitario. Un paciente que confunde un producto con otro por similitud del nombre puede ingerir la sustancia equivocada. La responsabilidad puede recaer sobre el laboratorio cuya marca fue imitada. Si un tercero registra de mala fe una marca que le pertenece a usted, necesita acción de reivindicación. ¿Quién vigila el Boletín de ONAPI por usted? La oposición preventiva es la inversión de menor costo y mayor retorno del ordenamiento dominicano en propiedad industrial.
III. RD$14.1 MILLONES EN MULTAS A DISTRIBUIDORES DE GLAXOSMITHKLINE: ¿SUS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN LO PROTEGEN O LO EXPONEN?
El 14 de junio de 2021, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dictó la Resolución 010-2021. Las partes sancionadas: Profarma Internacional, S.R.L. (315 salarios), Sued & Fargesa, S.R.L. (281 salarios), Mercantil Farmacéutica, S.A. (167 salarios) y J. Gassó Gassó, S.A.S. (38 salarios). Total: RD$14,106,090.60. La conducta sancionada: concertación para fijar precios de medicamentos Winasorb de GSK, mediante porcentajes máximos de descuento idénticos. Violación del artículo 5 de la Ley 42-08.
Prácticas que durante décadas se asumieron como costumbre comercial (comunicación entre distribuidores sobre listas de precios, alineamiento de descuentos máximos) son ahora conductas sancionables. Si sus distribuidores hacen cualquiera de esas cosas, y usted no tiene un programa de compliance que lo documente, el riesgo es real. Revise sus contratos de distribución e implemente un programa de cumplimiento en competencia.
IV. LA LICITACIÓN QUE PERDIÓ POR UN DOCUMENTO FALTANTE: MERCADO CEDIDO, COMPETIDOR FORTALECIDO
Una parte relevante del negocio farmacéutico en República Dominicana pasa por compras públicas: PROMESE/CAL, el Servicio Nacional de Salud, hospitales, programas especiales como DAMAC. Desde el 28 de enero de 2026, esas compras se rigen por la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, que sustituyó la Ley 340-06 e introdujo modalidades más estrictas. Su Reglamento de Aplicación fue aprobado mediante Decreto 52-26.
En una licitación farmacéutica se cruzan simultáneamente registro sanitario, marca, titularidad, cartas de representación, fichas técnicas, trazabilidad, precios. Un registro sanitario vencido o una carta de representación incompleta pueden descalificar su oferta. El daño real no es la descalificación: el competidor que ganó se instala como proveedor del programa público, gana historial y usted pierde mercado. ¿Quién revisa sus pliegos, fichas técnicas y documentos antes de que usted oferte?
V. LO QUE FUNCIONA: RESPUESTA BREVE, PORQUE USTED YA ENTENDIÓ EL PROBLEMA
Los cuatro riesgos descritos tienen respuesta en el ordenamiento dominicano. No son riesgos sin salida. Son riesgos con mecanismos activables que requieren articulación profesional coordinada:
- Defensa marcaria y antifalsificación: Vigilancia ONAPI, protección aduanera, medidas civiles y activación penal.
- Compliance de competencia: Programa con manual, capacitación, revisión de contratos, canal de denuncia y auditoría documental.
- Licitaciones públicas farmacéuticas: Monitoreo de procesos bajo Ley 47-25, revisión integral de pliegos, fichas, registros, titularidad marcaria.
- Activos de innovación: Evaluación de cartera de patentes para compensación del plazo de vigencia (artículo 27, Ley 20-00) y protección de datos de prueba (exclusividad de 5 años).
La diferencia está en llegar antes de que el daño se convierta en decomiso, demanda o crisis reputacional.
¿Cuánto valor está perdiendo mi cartera farmacéutica en República Dominicana por mecanismos que existen, que son activables y que nadie está activando por mí?
Esa pregunta tiene respuesta. Se llama Auditoría Diagnóstica de Riesgo Farmacéutico. Cruza su cartera marcaria, inscripción aduanera, expedientes ante DIGEMAPS, contratos de distribución, exposición ante Pro-Competencia, participación en licitaciones bajo Ley 47-25 y el estatus de sus patentes y datos de prueba.
Entregable: matriz ejecutiva con riesgos priorizados, documentos faltantes, procesos a monitorear, acciones urgentes y plan de acción a 30, 60 y 90 días.
Solicitar Auditoría → info@legalhubrd.comLic. Carlos Romero Polanco · LegalHub RD
Santo Domingo, República Dominicana · Propiedad industrial · Contratación pública · Litigio estratégico · Compliance
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