La nueva exposición penal del proveedor del Estado
Un análisis para toda empresa (y sus representantes) que opere, licite o contrate con el Estado dominicano.
Por Carlos Romero Polanco · Derecho Penal Económico · Cumplimiento Corporativo · Contratación Pública
La empresa que opera o contrata con el Estado dominicano enfrenta hoy dos sistemas de riesgo que corren en paralelo. El primero ya está activo: la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas entró en vigor el 28 de enero de 2026 con un bloque penal propio que tipifica soborno, colusión y fraude en la contratación pública y que incluye responsabilidad penal de las personas jurídicas. El segundo llega en agosto de 2026: la Ley 74-25, nuevo Código Penal, instala un régimen general de responsabilidad penal corporativa e incorpora tipos penales que alcanzan directamente al particular en su relación con el Estado. Son dos leyes distintas, con fechas de vigencia distintas y reglas distintas. Tratarlas como una sola es el primer error que un empresario no puede cometer.
I. Lo que rige hoy: la Ley 47-25 en vigor
Desde el 28 de enero de 2026 toda empresa que participe en contratación pública opera bajo un régimen donde soborno, colusión y fraude tienen consecuencias penales directas. El Decreto 52-26, reglamento de aplicación emitido el mismo día, refuerza ese sistema con una arquitectura de trazabilidad en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) diseñada para detectar patrones de comportamiento irregular. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) tiene plena capacidad para investigar, anular adjudicaciones, suspender el Registro de Proveedores del Estado y remitir hallazgos al Ministerio Público.
Lo que cambia no es solo la severidad de las penas. Cambia la lógica del sistema: el Estado ya no necesita atrapar a nadie con las manos en la masa. Necesita que los datos del SECP cuadren. Cuando no cuadran, la investigación comienza sola.
Soborno al funcionario: 4 a 10 años de prisión y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos del sector público.
Corrupción o colusión entre oferentes/funcionarios: 2 a 5 años de prisión y multa de 20 a 50 salarios mínimos del sector público.
Persona jurídica: Multa de 500 a 5,000 salarios mínimos del sector público y clausura definitiva por sentencia firme con independencia de responsabilidad por actos cometidos por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión.
La Ley 47-25 eliminó el antiguo umbral del diez por ciento para las incompatibilidades absolutas. Cualquier participación societaria directa o indirecta activa la inhabilidad. Esa omisión ya no debe leerse solo como un problema documental: la propia ley tipifica la falsedad en las declaraciones juradas requeridas para registrarse como proveedor del Estado o para participar en un procedimiento, aun cuando no haya adjudicación. El SECP puede cruzar esa declaración con registros mercantiles en horas.
II. Tres conductas que el SECP ya detecta
1. Empresa inhabilitada que oculta vínculo societario
Una empresa inhabilitada por vínculo societario con un funcionario de la entidad contratante activa una razón social distinta y presenta una declaración jurada que no revela esa relación. Sería un error empresarial leer este bloque penal como si se redujera a sobornos o acuerdos colusorios. La Ley 47-25 también sanciona la violación dolosa del régimen de inhabilidades y prohibiciones, el interés indebido en la celebración de contratos y prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando el delito se comete en su interés o provecho por personas con funciones de dirección, representación, administración o supervisión, como consecuencia de fallas en sus deberes de control. Dicho de forma simple: el riesgo no alcanza solo al autor directo de la maniobra; también puede alcanzar a la empresa beneficiada cuando el hecho fue posible por una estructura interna débil, permisiva o deliberadamente ciega.
2. Pagos sin justificación a asesores vinculados
Una empresa obtiene una adjudicación importante. Dos semanas después paga una asesoría estratégica a una firma vinculada a quien intervino en el proceso evaluador. Sin entregables verificables, sin contrato previo, con un monto equivalente a un porcentaje del valor adjudicado. El flujo queda registrado. Bajo la Ley 47-25, no se trata solo del soborno clásico: la propuesta, promesa, comisión, dádiva o ventaja ofrecida a un funcionario para obtener un acto favorable en el procedimiento tiene tratamiento penal propio. El gerente que lo autorizó y el director financiero que lo procesó son sujetos activos potenciales. El accionista que recibió el flujo neto al final de la cadena no necesita haber firmado nada para quedar expuesto.
3. Patrones de alternancia en adjudicaciones
Tres empresas que se alternan adjudicaciones. El patrón puede verse en el SECP: en seis procesos consecutivos de una misma institución, las tres empresas aparecen siempre juntas, rotando el lugar de adjudicatario. Pero el riesgo no se agota en la colusión horizontal entre oferentes. La Ley 47-25 también castiga los acuerdos prohibidos entre funcionario y particular para fijar condiciones técnicas o económicas de los pliegos con el interés de colocar a un oferente en ventaja. Es decir: el amaño puede empezar antes de la oferta. Las empresas involucradas y sus directivos quedan en zona penal aunque nunca aparezca un audio comprometedor.
III. Lo que viene en agosto: la Ley 74-25
La Ley 74-25, nuevo Código Penal dominicano, fue promulgada el 3 de agosto de 2025 y entra en vigor doce meses después, en agosto de 2026. No está vigente hoy. Sus disposiciones no se aplican aún. Pero toda empresa que opera o contrata con el Estado debe prepararse para ese momento porque cambia la arquitectura de responsabilidad penal de manera irreversible.
El artículo 8 establece que las personas jurídicas responden penalmente por actos u omisiones de sus órganos, representantes o subordinados cuando el hecho se comete en su representación y se explica por fallas de dirección, supervisión o control. El artículo 9 precisa que esa responsabilidad no excluye la de la persona física autora o cómplice. El artículo 10 la hace subsistir incluso después de la disolución de la sociedad. El artículo 11 la extiende a la sociedad controlante.
El resultado práctico es preciso: el accionista que diseñó la estructura sin firmar nada, el gerente que aprobó el pago sin preguntar y el director financiero que lo procesó sin objetar no se salvan por haber operado detrás de un sello social. Y la empresa que se disuelva después de los hechos tampoco extingue su responsabilidad penal.
Art. 8 – Responsabilidad de la persona jurídica: Responde penalmente por actos u omisiones de sus órganos, representantes o subordinados cuando el hecho se comete en su representación y se explica por fallas de dirección, supervisión o control.
Art. 9 – Responsabilidad compartida: La responsabilidad de la empresa no excluye la de la persona física autora o cómplice.
Art. 10 – Subsistencia: La responsabilidad penal subsiste incluso después de la disolución de la sociedad o de cualquier reestructuración societaria.
Art. 11 – Extensión: La responsabilidad se extiende a la sociedad controlante cuando esta mantenga el control legal o de hecho de la que cometió la infracción.
Art. 291 – Cohecho activo: Quien proponga a un funcionario, directa o indirectamente, ofertas, promesas, dádivas o ventajas para obtener que ejecute o se abstenga de un acto propio de sus funciones. Sujeto activo: el particular. Pena: 4 a 10 años de prisión mayor.
Art. 290, párrafo – Contrato sin requisitos legales: El particular que celebre un contrato con la administración a sabiendas de que no cumple los requisitos legales esenciales para su tramitación, celebración o liquidación. Pena: 5 a 10 años de prisión mayor.
Art. 294 – Tráfico de influencias pasivo: Quien, aprovechándose de su relación personal con un funcionario, influya en él para conseguir una resolución que genere un beneficio económico, o se ofrezca para hacerlo a cambio de retribución. No requiere ser funcionario. Pena: 5 a 10 años de prisión mayor.
La empresa excluye su responsabilidad penal cuando demuestra objetivamente haber adoptado programas de cumplimiento que fueron evadidos con maniobras fraudulentas, y que la dirección los reportó a la autoridad competente.
Requisitos mínimos del programa (art. 8, Párr. IV): identificación de ámbitos de riesgo penal, órgano autónomo de supervisión, protocolo de actuación frente a riesgos detectados, sistema disciplinario interno y revisión periódica.
IV. Lo que una empresa debe implementar hoy
- Programa de cumplimiento con órgano autónomo. El art. 8, Párr. III del nuevo código penal convierte este programa en el único mecanismo que la ley reconoce como defensa. Debe existir antes del hecho, con identificación de riesgos penales, canal de denuncias, sistema disciplinario y revisión periódica. En contratación pública debe cubrir declaraciones juradas, inhabilidades, pliegos, conflicto de interés, terceros, comisiones y trazabilidad de pagos. Antes de agosto de 2026.
- Mapeo de beneficiario final. La Ley 47-25 eliminó los umbrales de compatibilidad. Cualquier vínculo societario con un funcionario activa la inhabilidad. La opacidad puede ser el origen del ilícito.
- Revisión de declaraciones juradas. Con lógica penal antes de presentarse al Estado. Una inexactitud que el SECP puede cruzar puede convertirse en un delito autónomo aunque la empresa no resulte adjudicada.
- Política de terceros y pagos. Ningún pago a gestor, asesor o comisionista sin causa económica documentada, contrato previo y entregables reales. El flujo que no se puede explicar es la pieza que conecta el dinero con el ilícito.
- Conflictos de interés. Política escrita, revelación obligatoria, abstención documentada y revisión reforzada. Bajo la Ley 47-25, el interés indebido y la violación dolosa del régimen de inhabilidades tienen proyección penal directa.
Bajo la Ley 47-25 el riesgo ya es real y ya está activo. Y es más amplio de lo que muchos creen: no se limita al soborno o a la colusión, sino que alcanza la falsedad en declaraciones juradas, la participación estando inhabilitado, la elusión mediante terceros, el interés indebido y el amaño de pliegos. Bajo la Ley 74-25 el riesgo se vuelve todavía más serio en agosto de 2026, porque la falla de dirección y supervisión pasa a ser la puerta de entrada de la responsabilidad penal corporativa. La empresa que confunda las dos leyes, o que llegue a agosto sin un programa verificable de cumplimiento, llega sin la única defensa que la ley reconoce como suficiente.
Y esa pregunta la responderá el expediente.