El nuevo Código Penal puede convertir una falla de obra o seguridad física en una investigación penal

El nuevo Código Penal puede convertir una falla de obra o seguridad física en una investigación penal

1 El accidente ocurre en segundos. La evidencia se construye durante meses.

Un material aceptado sin certificación real. Una grieta reportada y no escalada. Una bitácora incompleta. Un contratista elegido por precio, no por capacidad técnica. Una orden de cambio firmada sin respaldo técnico. Un informe advirtiendo fallas estructurales que alguien recibió y nadie elevó.

A partir de agosto de 2026, con la entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano, la Ley núm. 74-25 hace tres cosas a la vez.

Un siniestro ocurre en un instante. La responsabilidad empieza antes: cuando una advertencia se minimiza, cuando se eligen materiales de calidad cuestionable, cuando una reparación se aplaza o cuando un informe técnico no llega a quienes debían decidir, y aun así la operación continúa, la obra avanza o el establecimiento permanece abierto como si el riesgo no existiera.

2 El contexto: Jet Set y la nueva realidad penal

Después del caso Jet Set, República Dominicana ya no mira igual las fallas de construcción, mantenimiento y seguridad física. El colapso del techo de una discoteca, con 236 fallecidos, convirtió una discusión técnica en una discusión penal nacional. Sin prejuzgar responsabilidades, sus propietarios fueron enviados a juicio por homicidio involuntario. Jet Set demostró que el riesgo penal ya existía. La Ley 74-25 cambia el alcance de la pregunta: no solo quién actuó con negligencia, sino dónde estaban los controles de la empresa.

La tendencia tampoco es solo local. En Hong Kong, el incendio de Wang Fuk Court dejó 168 fallecidos y generó cargos contra personas físicas y empresas por negligencia, uso de materiales deficientes, malla no ignífuga, paneles inflamables y supervisión deficiente. En Bangkok, tras el colapso de una torre en construcción, un alto ejecutivo constructor se entregó junto a diseñadores, ingenieros y supervisores acusados por negligencia criminal. La investigación no se quedó en la obra. Subió por la cadena.

3 Las tres cosas que hace la Ley 74-25

3.1 Responsabilidad del propietario (Art. 112, párrafo II)

La primera afecta al dueño directamente. El artículo 112, párrafo II, prevé prisión para el propietario, poseedor o persona con dominio sobre un inmueble o instalación destinada a comercio, espectáculos, aparcamientos, hospedaje, reuniones, convenciones u otra actividad pública, privada o comercial, cuando por incumplimiento de obligaciones de reparación, construcción, seguridad física o autorización de ampliaciones se produzca una muerte. La pena escala con el número de víctimas.

Ahora bien, la investigación no tiene por qué detenerse en el propietario. La constructora, el contratista principal, los subcontratistas, supervisores o responsables técnicos pueden quedar bajo análisis por una vía distinta: su propia actuación u omisión, sus deberes legales o contractuales, la calidad de lo que ejecutaron o certificaron, y los controles que estaban obligados a aplicar.

3.2 Responsabilidad penal de la persona jurídica (Art. 114)

La segunda afecta a la empresa que intervino en el riesgo. El artículo 114 permite declarar penalmente responsable a una persona jurídica por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia, en las condiciones de los artículos 8 al 11. Esto puede incluir, según el caso, a la sociedad propietaria u operadora, pero también a la constructora, contratista principal, subcontratista, supervisora o consultora técnica, cuando el hecho derive de actos u omisiones atribuibles a sus órganos, representantes o subordinados y de fallas de dirección, control o supervisión.

Las sanciones pueden incluir multa, clausura temporal o definitiva de establecimientos, inhabilitación para licitar con el Estado, revocación de licencias, permisos o concesiones, e incluso disolución legal.

3.3 El valor del programa de cumplimiento real (Art. 8)

La tercera es la más importante para quien quiera llegar a una investigación con una defensa documentada. Si el riesgo nace en una obra, inmueble o instalación destinada a recibir personas, clientes, pacientes, huéspedes, usuarios, trabajadores o público en general, el programa de cumplimiento no puede ser genérico. Tiene que estar diseñado alrededor de esos riesgos concretos.

Esto incluye desarrollos inmobiliarios, torres residenciales, hoteles, clínicas, plazas comerciales, parqueos, centros de eventos, almacenes, plantas industriales, instalaciones energéticas, obras viales, puertos, aeropuertos, concesiones, infraestructuras públicas operadas o ejecutadas por privados y cualquier instalación cuya falla pueda afectar vidas humanas o continuidad operativa.

El artículo 8 permite excluir de responsabilidad penal a la persona jurídica cuando la empresa demuestra, de forma objetiva, que antes del hecho había adoptado e implementado un programa de cumplimiento adecuado a su actividad; que ese programa fue burlado mediante maniobras fraudulentas que impedían su detección; y que, al tomar conocimiento del riesgo o del hecho, la dirección actuó conforme a la ley y lo reportó a la autoridad competente.

El Código no protege cumplimiento de papel. Exige controles reales.

4 ¿Qué debe contener un programa de prevención real?

Para una constructora, contratista principal, subcontratista, supervisora, desarrolladora, hotel, clínica, concesionaria, plaza comercial, parqueo, planta industrial u operador privado de infraestructura de uso público, un programa real debe permitir demostrar control sobre los riesgos que efectivamente pueden causar una tragedia: materiales críticos, contratistas y subcontratistas, mantenimiento, seguridad física, permisos, ampliaciones, inspecciones, bitácoras, órdenes de cambio, reportes técnicos y alertas que debieron llegar a quienes tenían que decidir.

El programa de prevención debe contener, como mínimo:

  • Identificación expresa de los riesgos penales propios de la actividad;
  • Un órgano o departamento con poderes autónomos de control y supervisión;
  • Un protocolo de actuación frente a la detección del riesgo, con sistema disciplinario;
  • Revisión periódica del modelo cuando cambien la organización, la obra, la operación o sus riesgos.

Para pequeñas y medianas empresas, el órgano de administración puede asumir esa función. La implementación parcial puede dar lugar a atenuación, pero no equivale a una defensa completa.

5 Conclusión

Sin programa real, la defensa de la empresa queda débil desde el primer requerimiento. Con un programa oportuno, verificable y adaptado a su rol en la obra, inmueble u operación, la empresa puede aspirar a exclusión, atenuación o una posición procesal mucho más sólida. La diferencia no está en el discurso corporativo. Está en poder demostrar, con documentos, que la empresa dirigió, controló y supervisó aquello que estaba bajo su responsabilidad antes del siniestro.

Si mañana ocurre, ¿qué expediente puedo poner sobre la mesa? Si la respuesta no es clara, el riesgo ya existe. Y agosto está demasiado cerca para improvisar.

En LegalHub RD diseñamos e implementamos programas de cumplimiento penal a la medida del riesgo de cada operación: identificación de riesgos por actividad, órgano de control, protocolos verificables y mecanismos de documentación que resisten una investigación.

Para propietarios, constructoras, desarrolladoras, operadores, concesionarios y consejos de administración, la pregunta ya no es si conviene prepararse. La pregunta es qué documentos y programas de mitigación de riesgos podrán presentar si, después de agosto de 2026, una falla termina en muertes, lesiones, investigación penal y revisión de controles.

Después del siniestro, ya no se revisa prevención. Se reconstruye la responsabilidad.

¡Suscríbete!

Déjanos tus datos y recibiras actualizaciones

Loading
Suscripcion realizada!